¿Por qué en un accidente de trafico debo pagar el IVA de la reparación de mi Taxi?
Recientemente vino a nuestro despacho un cliente taxista que había sufrido un accidente de tráfico en el cual no era culpable. Se trataba de un impacto importante y su taxi sufrió daños considerables.Nos comentó que la compañía contraria había aceptado la culpa. Que, aunque su compañía insistía en que llevará el taxi a un taller concertado, él prefirió llevarlo a su taller habitual de confianza, dado que era el profesional que realizaba las revisiones y reparaciones de su taxi y nunca le había fallado en sus reparaciones anteriores.
La compañía dio la orden de reparación y cuando el taxi estaba reparado, le avisaron para ir a recogerlo. Cuál fue su sorpresa cuando en el taller le dijeron que debía pagar el IVA de su bolsillo. El taxista dijo, pero si no soy culpable… ¿por qué debo pagar el IVA de la reparación?
Antes de entrar en materia, hagamos un inciso sobre este impuesto. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se utiliza para gravar el consumo de bienes y servicios, que se aplica a todas las etapas de producción y distribución de un bien o servicio, desde su fabricación hasta su venta final al consumidor.
En general, el sujeto pasivo de un impuesto es quien tiene que cumplir la obligación tributaria y pagar el impuesto. En el caso del IVA el consumidor final es el que tiene que Soportar el tributo, pero el sujeto pasivo es la empresa o el profesional que presta el servicio o entrega el bien y será quien tenga que soportar la obligación de realizar la liquidación del impuesto. Poniendo un ejemplo muy simple, si compramos un producto en el supermercado, como consumidores, pagamos el IVA, pero no soportamos la obligación tributaria de liquidar el impuesto, obligación que recae en el vendedor, que nos está repercutiendo a nosotros, destinatarios finales, el peso económico del impuesto.
Volvamos a la REPERCUSIÓN del impuesto. El sujeto pasivo tiene el derecho y el deber de repercutir el impuesto al destinatario de la operación gravada por el mismo y debe hacerlo cumpliendo una serie de requisitos formales, temporales y materiales.
- Formales: La repercusión se efectúa mediante una factura (aunque hay ciertas excepciones) en la que se indicará de modo separado la base imponible y la cuota repercutida.
- Temporales: La repercusión se efectúa en el momento en que se expide y entrega la factura y ha de llevarse a cabo en el plazo de 1 AÑO desde la fecha de devengo. De lo contrario, el sujeto pasivo deberá ingresar el impuesto pero perderá el derecho a repercutirlo al destinatario de la operación.
- Materiales: No hay obligación de soportar la repercusión cuando esta no se realiza conforme a la ley o cuando se realiza previamente al devengo del impuesto.
Es la cantidad de IVA que se incluye en la factura por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Se calcula multiplicando la base imponible (precio del producto o servicio) por el porcentaje que proceda legalmente según el tipo de producto o servicio. Es lo que paga el destinatario final.
IVA SOPORTADO
Es el que paga la empresa o profesional por un servicio o al adquirir un producto. NO COINCIDE exactamente con el IVA deducible. NO TODO EL IVA que soporta (paga) se podrá restar en la declaración trimestral.
El IVA a pagar es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. En la liquidación del 4º trimestre del modelo 303 de la Agencia Tributaria, que es el resumen anual del IVA y se hace hasta el 30 de enero del año siguiente, veremos si sale a pagar o a devolver. Si el IVA REPERCUTIDO es inferior al IVA SOPORTADO, la liquidación saldrá a devolver y podremos pedir a la Agencia Tributaria que nos reintegre el IVA que hemos soportado en el ejercicio de autoliquidación.
Parece sencillo, pero en determinadas operaciones no está tan claro quién es el destinatario final.
EL IVA EN EL SEGURO
Hemos de tener en cuenta que LAS PRIMAS DE SEGURO NO TIENEN IVA, por cuanto el Artículo 20 Uno 16ª de Ley del IVA determina la exención de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Sin embargo, las aseguradoras sí han de incluir el IVA en las indemnizaciones.
El artículo 18 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro, dispone que “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado”
Es decir, que la ley deja muy claro que la aseguradora puede hacer dos cosas:
- Pagarnos la indemnización.
- Reparar el bien dañado.
Pongamos como ejemplo el de nuestro cliente, taxista, sobre el coste de reparación de los daños materiales de su taxi. Está claro que el sujeto pasivo del impuesto es el taller, que es el profesional que presta el servicio de reparación. El taller debe repercutir el impuesto al destinatario final, pero ¿quién es el destinatario final de la operación y, por tanto, quien deberá soportar el peso económico del impuesto ¿La aseguradora o el taxista?
La aseguradora defiende que el destinatario final es el taxista y por tanto, se limita a pagar la base imponible del servicio de reparación, proyectando hacia el taxista la carga tributaria de la operación.
¿Pero realmente es el taxista el destinatario del servicio?
Para contestar esta pregunta hemos de analizar dos cuestiones:
- A cuál de las dos opciones del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro se está acogiendo la aseguradora. Es decir, ¿indemniza o repara?
- Si la aseguradora nos da cobertura por una garantía contractual de daños propios o bien actúa subrogándose en la posición de la compañía contraria en una reclamación de responsabilidad civil extracontractual. Es decir, ¿la aseguradora da cobertura al taxista porque así lo dispone el contrato de seguro suscrito? ¿O lo hace en cumplimiento del convenio que tiene suscrito con la compañía del vehículo responsable del accidente?
Por el sistema de INDEMNIZACIÓN, el destinatario del servicio de reparación es el taxista, que es quien ha asumido la gestión de la reparación, contratando en su propio nombre el servicio con el taller y quien tiene que pagar el precio, pudiendo después reclamarlo a la aseguradora.
Por el sistema de REPARACIÓN, la destinataria real del servicio de reparación es la aseguradora, que es quien asume la gestión de la reparación, contratando en nombre propio los servicios con los talleres y quien tiene que pagar el precio. TODO. El IVA también.
Sin embargo, lo que están haciendo las aseguradoras es proyectar la condición de destinatario final al taxista y ordenan al taller que emita la factura a su nombre. Por tanto, repercuten el impuesto a quién no debería asumir la carga económica del mismo. Y esto es especialmente grave en un sector que tributa por estimación objetiva o módulos.
¿COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS O RESPONSABILIDAD CIVIL?
En anteriores artículos publicados en esta web, hemos hablado de los convenios entre compañías. Cuando hay un accidente donde entra en juego el convenio de indemnización directa, será nuestra compañía la que indemnice o repare los daños de nuestro vehículo, porque se subroga en la posición de la compañía contraria, que le pagará una cuantía fija, llamada módulo de compensación.
Claro está, que cuanto menos nos pague nuestra compañía, más beneficio tendrá.
Si no hay un contrario responsable, la compañía propia se hará cargo de la indemnización o de la reparación de los daños siempre y cuando exista cobertura. El gremio del taxi está muy penalizado en este sentido, ya que abonan unas primas más caras porque al estar todo el día circulando, la siniestralidad es más frecuente y el riesgo es más alto. Además, la compañía se ajustará a las condiciones de la póliza que, como bien sabemos, son contratos de adhesión. Por eso nos encontramos con franquicias y con cláusulas como la ya habitual exclusión del IVA.
A la hora de firmar el contrato es esta una cuestión que a menudo pasa totalmente desapercibida y puede dar lugar finalmente a desagradables sorpresas cuando ocurre el siniestro.
Pero lo más grave es que cuando las aseguradoras actúan subrogándose en la posición jurídica de la aseguradora del vehículo responsable, también están excluyendo el IVA. Este proceder no es legítimo por cuanto no se puede aplicar a la responsabilidad extracontractual una cláusula contractual que sólo entraría en juego cuando el responsable del siniestro fuera el propio taxista. Además, el módulo de compensación del convenio CIDE está contemplado con IVA y no hace distinción de los taxis, lo que nos lleva a plantearnos que la aseguradora cobra un IVA que no declara y que tampoco paga al taxista. Y por último, se obliga al taxista a pagar un IVA que no puede deducirse y que, de hacerlo, podría no deducirse en su totalidad.
COMO SE CIERRA EL IVA DE LOS TAXISTAS. ¿CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA DE ESTE PROCEDER DE LAS COMPAÑÍAS?
Como hemos dicho, en el 4º trimestre se presenta el resumen. El epígrafe de Hacienda del auto taxi es el 721,2. Para cumplimentarlo, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
- Tener a mano los 3 trimestres anteriores de IVA, para sumar los importes de las cuotas e indicarlos en la casilla correspondiente.
- Si durante el ejercicio has tenido la baja por enfermedad o como por accidente: La fecha de baja y del alta y sus periodos para calcular los días y horas si fuera necesario.
- Kilómetros aproximados que ha recorrido en el ejercicio. (En caso de varios autos: la suma de todos).
- El total de las facturas soportadas es decir tanto las pendientes como cobradas (con IVA incluido).
- El importe devengado o como dice el taxista, facturado, en el ejercicio si pudiera ser por trimestres 2022.
Si es posible demostrar que has llegado al límite de IVA anual y no puedes desgravar ni un céntimo más, la compañía aseguradora te reembolsará el IVA de la reparación.
Si por el contrario no llegas al límite, la aseguradora no te devolverá nada porque ese IVA lo vas a desgravar en tu declaración y, por lo tanto, lo vas a recuperar.
El RDL ley 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, recoge cuales son los elementos que deben contener todas las facturas para ser legales ante la Agencia Tributaria. Es importante y se debe tener claro que no deja género de dudas de que no puede haber dos pagadores o dos NIF distintos en el pago de una factura.
Se puede pensar en un pago anticipado al hecho imponible.
En las operaciones sujetas a IVA que supongan un pago anticipado al hecho imponible, es obligatorio devengar el impuesto cuando se efectúe el cobro, ya sea total o parcial, del precio, dados los importes percibidos.
Esto quiere decir que, al realizar una operación con un anticipo a cuenta, (ya que la compañía paga antes que el taxista) primero tendrás que emitir una factura que refleje el importe cobrado en ese anticipo, con el IVA desglosado. El IVA que se haya repercutido, tendrá que ser ingresado en la declaración que corresponda a la fecha del cobro. Después, cuando se vaya a efectuar la operación, debería emitirse otra factura distinta, señalando el importe restante y su IVA correspondiente. Esto quiere decir que, si ambas facturas pertenecen a trimestres diferentes, se tendría que ingresar el IVA en el trimestre que corresponda a cada una de las facturas, no pudiendo retrasar el primer ingreso hasta la fecha de consecución de la operación.
¿DEBE INCLUIRSE EL IVA EN LAS INDEMNIZACIONES?
Indemnizar sin contemplar el IVA es una irregularidad ya que es una parte del coste de un bien o servicio.
Para la determinación de daño debemos ir a La ley del seguro 50/1980 en su artículo 26 dice textualmente: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. El IVA es una parte del precio o coste de los bienes y servicios.
Es práctica habitual y hay algunas aseguradoras que con la excusa del IVA se enriquecen a costa del usuario.
Las indemnizaciones por daños no están sujetas a tributación, éstas no deben contabilizarse como gasto o inversión de empresa y, por tanto, puesto se trata de una reposición monetaria, la empresa no puede deducirse el IVA ni nada del gasto. El resultado de ello significa que el asegurador también debe pagar el IVA en los casos de empresas. De hecho, hay muchos bienes o servicios que, aunque estén a nombre de la empresa no son fiscalmente deducibles para esa actividad concreta, y por tanto, el IVA no puede deducirse.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos una sociedad dedicada a la minería de datos que compra un vehículo. Ese vehículo no es una inversión fiscalmente deducible afecta a la actividad de Software, y por tanto, el IVA de la compra de ese vehículo o las facturas de reparación y mantenimiento jamás podrán deducirse fiscalmente. Por tanto, la aseguradora, en caso de indemnización por el vehículo, deberá liquidar la indemnización con IVA siempre.
La visión, entre las aseguradoras, es que todas las inversiones o gastos que van a nombre de la empresa son fiscalmente deducibles. No desean analizar si son fiscalmente deducibles. La aseguradora simplemente piensa que si paga el IVA significa un enriquecimiento injusto por parte del asegurado y es totalmente falso. Es más, si esa empresa deduce el IVA de algo que no es fiscalmente deducible, recibirá una sanción.
Si tuviera una revisión de datos fiscales y esta factura fuera motivo de una sanción fiscal por inducir al perjudicado a deducirse, para poder recuperar el IVA que no le ha querido pagar la aseguradora, ¿se haría cargo la aseguradora de la sanción fiscal? Evidentemente, no.
El problema es complejo y grave.
Por tanto, los aseguradores piensan de forma oportunista que todas las empresas se deducirá el IVA de todo. Lo que no puede ser es que el asegurador se beneficie de una infracción fiscal que, por desconocimiento o inducción, comete el perjudicado por el siniestro.
Recordemos que la base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. No se incluyen en la base imponible:
- Las indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior, que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
- Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será aplicable esta disposición cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
- Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no puede deducir el impuesto que los hubiera gravado.